La Resolución 1111 de 2017 definió por primera vez los estándares mínimos del SG-SST, que son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes del Sistema General de Riesgos Laborales.
Los estándares presentados en la Resolución 1111 eran complejos y significaban importantes desafíos para su implementación en las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). Se equiparaban a los aplicables para las empresas grandes y, al buscar su cumplimiento, podrían generar altos costos y comprometer la sostenibilidad de las empresas, lo que incluso podía contribuir a desincentivar los procesos de formalización, objetivo estratégico del Gobierno nacional.
Surge entonces, a través de la Resolución 0312 de 2019, una nueva estrategia de aplicación de los estándares, cuyo objetivo es incentivar a las Mipymes, dando un tratamiento diferenciado para adquirir los estándares a medida de su crecimiento y poder impactar tanto en la economía colombiana como en la seguridad y salud de los trabajadores.
Colombia es uno de los 193 países que suscribieron el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y, para la materialización de estos, en el 2018 se emitió el CONPES 3918. El objetivo de desarrollo sostenible N.° 8 se refiere al trabajo decente y crecimiento económico y, para su cumplimiento, la estrategia de Gobierno incluye condiciones de trabajo seguras y saludables.
En este sentido, los estándares mínimos son una herramienta que proporciona un método para evaluar y mejorar dichas condiciones, así como la gestión efectiva de los peligros y riesgos en los lugares de trabajo. La actualización de esta herramienta deja por fuera de su campo de aplicación a los trabajadores independientes con afiliación voluntaria y al servicio doméstico, y modifica los ítems que se van a evaluar de acuerdo con el tamaño y el nivel de riesgo de la empresa, cumpliendo con las políticas de Gobierno de facilitar la implementación del sistema a las Mipymes.
Estas empresas en Colombia han tenido un crecimiento importante y son uno de los motores de la economía nacional. Según Confecámaras, en el país existen más de 2,5 millones de Mipymes y, de acuerdo con el DANE, representan más del 90 % de las empresas del país y producen cerca del 35 % del PIB. Para estas empresas, a priori, la actualización de los estándares mínimos del SG-SST son buenas noticias, puesto que no es fácil sobrevivir a los primeros años. Esta resolución presenta una solución a la presión que puede representar la normatividad colombiana.
Pero es importante hacer algunas precisiones. Si bien es cierto que la resolución modifica la cantidad de ítems que deben evaluar las Mipymes, el artículo 23 de la Resolución 0312 de 2019 menciona que la implementación de los estándares mínimos no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema General de Riesgos Laborales vigentes. Esto implica que, si a una empresa no le aplica algún ítem de los estándares y este tiene otro marco legal vigente, la empresa debe cumplirlo.
Por ejemplo, un restaurante pequeño clasificado como riesgo I, que tiene seis trabajadores, debería implementar solo siete ítems del SG-SST (definidos en la Resolución 0312 de 2019), en los que no está la investigación de accidentes de trabajo. Si un día el cocinero se accidenta y el dueño del restaurante no realiza la investigación en los términos definidos por la Resolución 1401 de 2007, este incumplimiento le acarreará sanciones al empleador.
Es decir, aunque la actualización de los estándares mínimos se realizó para facilitar la implementación del SG-SST en las Mipymes y promover su inclusión en el Sistema General de Riesgos Laborales, la norma no pretende consolidar la totalidad de las obligaciones de los empleadores ni los exime del cumplimiento de garantizar la seguridad y salud en los entornos laborales, de acuerdo con la legislación vigente.
Otro aspecto para analizar es el artículo 27 de la citada resolución, el cual define la tabla de valores y menciona que las Mipymes, al momento de evaluar los ítems, pondrán el puntaje máximo de calificación en aquellos que no les apliquen. Siguiendo con el ejemplo del restaurante, si el dueño no ha realizado ninguna acción para controlar los riesgos laborales, pero decide hacer la evaluación siguiendo los lineamientos de la Resolución 0312 de 2019, obtiene una valoración “aceptable”, pues alcanza un puntaje superior al 85 %. En este caso, la microempresa debería mantener la calificación y las evidencias a disposición.
La resolución aún dista del objetivo de fomentar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, puesto que, sin ninguna gestión, las empresas de riesgo I, II y III ya pueden obtener un puntaje superior al 60 %, con una valoración superior a “moderadamente aceptable”. Por lo tanto, la Resolución 0312 de 2019 no contribuye plenamente con las estrategias definidas por el Estado para fomentar la formalización y proteger la salud de los trabajadores colombianos.
Por último, los avances normativos en Colombia frente a la seguridad y salud de los trabajadores se han desarrollado a través de grandes esfuerzos y con una visión real de mejorar la calidad de vida. Con el fin de facilitar la formalización laboral de las Mipymes, es necesario que todos los actores del sistema unan esfuerzos para alcanzar un verdadero trabajo decente en nuestro país.