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Una visión integral de las incapacidades en el mundo laboral

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En la actualidad, el mercado laboral ha ido en aumento y, con esto, la necesidad de que conozcas mejor a tus trabajadores y sus patologías. Por eso, tanto las entidades aseguradoras —en este caso las ARL— como las empresas se ven severamente afectadas si desde el inicio de un evento laboral no generas un enfoque global, adecuado y pertinente.

Por ello, surge la necesidad de que tú, como médico tratante de patologías relacionadas con el trabajo —sean de origen laboral reconocido o en estudio— conozcas todo lo que implica hacer parte del equipo de trabajo de las ARL. Es fundamental que establezcas un diagnóstico de trabajo adecuado y pertinente, que se relacione con el mecanismo del trauma o con la actividad diaria que realiza el trabajador; que determines la pertinencia de los paraclínicos enfocados en la patología objeto de manejo; que definas tempranamente los cambios agudos o crónicos que hacen o no parte del evento; y que tus notas médicas sean claras, suficientes y coherentes en cada valoración del paciente, dejando consignado lo que esperas con cada decisión tomada dentro de la consulta.

Asimismo, la emisión de incapacidades debe guardar una relación directa con la historia natural de la enfermedad y estar orientada a la recuperación. Todo esto se traduce en un manejo oportuno y suficiente, con alta probabilidad de éxito tanto para el trabajador como para la empresa y la ARL, permitiendo culminar un proceso de rehabilitación integral y un reintegro oportuno a sus labores productivas y familiares.

Por lo tanto, la autonomía médica vuelve a tomar fuerza y con ella la responsabilidad que tienes en el manejo de la historia clínica y los talonarios médicos, donde debes soportar todas las conductas adoptadas en cada atención y respaldar la expedición de las incapacidades médicas con un objetivo claro: la recuperación de la salud del paciente y su reintegro al trabajo y a la sociedad como individuo activo.

Desde hace unos años se ha incrementado la formulación incontrolada de incapacidades médicas, volviéndose incluso iatrogénicas. Como si fuera viral, el motivo de consulta se volvió “vengo por la incapacidad”, situación frecuente en muchas historias clínicas, donde pierden relevancia los síntomas, signos y hallazgos al examen físico. Así, la consulta médica pierde su objetivo principal: dar manejo, control o resolución a los hallazgos del paciente, determinar su manejo clínico y paraclínico y establecer objetivamente si existen o no motivos para generar una incapacidad.

No puedes olvidar que la finalidad de las incapacidades temporales tiene una meta clara: otorgar el tiempo suficiente para la recuperación de la salud del paciente. Esto debe ir de la mano con una atención integral y con un objetivo definido desde la consulta y el diagnóstico inicial.

Como marco regulatorio de estas interacciones continúa vigente el Decreto 1333 de 2018, que si bien está enfocado en la regulación del pago de incapacidades por parte de las EPS, también establece la revisión periódica de las incapacidades médicas a los 60 días. Este criterio puede trasladarse perfectamente al manejo de incapacidades en las ARL, teniendo en cuenta que el ausentismo laboral —que en Colombia sigue representando un impacto significativo tanto por causas de origen laboral como común— afecta la productividad de las empresas y el relacionamiento interno de los trabajadores, especialmente cuando el reintegro se da luego de incapacidades prolongadas que dificultan su readaptación al entorno laboral.

Para tu caso, aunque la Ley 776 de 2002 establece en su artículo 1 el derecho a los servicios asistenciales y al reconocimiento de las prestaciones económicas dentro del Sistema General de Riesgos Laborales, existen varios puntos que puedes articular con lo dispuesto en el Decreto 1333 de 2018:

Prórroga de las incapacidades:

Hay prórroga cuando expides una incapacidad posterior a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, siempre que no exista una interrupción mayor a 30 días calendario entre una y otra. En patologías de origen laboral, esto te permite disminuir policonsultas tanto por urgencias como por consulta programada en la EPS o ARL, garantizando un manejo coherente por parte de los médicos tratantes que conocen el caso desde su inicio y asegurando el cumplimiento de los plazos y objetivos establecidos en el plan de tratamiento inicial.

Revisión periódica de la incapacidad:

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 776 de 2002, cuando el trabajador no se somete a los exámenes, controles o prescripciones ordenadas, o rehúsa sin causa justificada a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física, profesional o laboral, se suspenderá el pago de las prestaciones.

Por ello, es clave que realices una revisión periódica y objetiva de la incapacidad, como lo propone el Decreto 1333. Esto te permite detectar los casos en los que el curso natural de la enfermedad y la rehabilitación se desvíen de lo esperado.

Debes consignar en la historia clínica un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso cada 60 días —o antes si es necesario— para determinar el avance frente a los objetivos trazados. Todo debe quedar debidamente documentado, de manera que puedas establecer si existe un incumplimiento igual o superior al 30% de los objetivos planteados, lo cual puede constituir abuso del derecho y dar lugar a la suspensión del pago de las prestaciones económicas.

Doble reconocimiento:

Tanto para EPS como para ARL existe la problemática del abuso del derecho que puede dar lugar a la suspensión de prestaciones económicas, conforme al Decreto 1333 de 2018 y la Ley 776 de 2002.

Se presenta cuando hay alteración o fraude en la emisión de incapacidades; cuando existe doble pago por recobro a ambas entidades (EPS y ARL) sobre un mismo evento —situación que puede disminuirse con un adecuado manejo de las prórrogas—; y, aún más grave, cuando un trabajador se encuentra incapacitado por una patología de origen laboral con reconocimiento prestacional del 100% y simultáneamente está laborando, generando ingresos y afectando su proceso real de recuperación.

En este escenario, tu rol es determinante para que la incapacidad cumpla su finalidad legítima: proteger la salud, facilitar la rehabilitación y garantizar un reintegro laboral oportuno y responsable, sin distorsionar el sistema ni afectar la sostenibilidad del mismo.

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