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Normas sobre transporte de sustancias peligrosas en Colombia

Normas sobre transporte de sustancias peligrosas en Colombia - Creación e innovación - Edición 4 - Hero

Importante

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En el país, el transporte por carretera es el más utilizado, transportándose grandes cantidades de productos y sustancias, algunos de ellos considerados peligrosos por los daños que pueden causar a las personas o al ambiente en caso de un accidente.

Las mercancías peligrosas se definen como aquellos “materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con estas, o que causen daño material”.

Se encuentran clasificadas en las siguientes clases:

• Clase 1: explosivos.

• Clase 2: gases.

• Clase 3: líquidos inflamables.

• Clase 4: sólidos inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea y sustancias que en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

• Clase 5: sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.

• Clase 6: sustancias tóxicas e infecciosas.

• Clase 7: materiales radioactivos.

• Clase 8: sustancias corrosivas.

• Clase 9: sustancias y objetos peligrosos varios (GLP)

Legislación y normas técnicas

El transporte de mercancías peligrosas por vía terrestre en Colombia se encuentra reglamentado principalmente por el Decreto 1609 de julio 31 de 2002 y por otras normas legales y técnicas.

Rotulado y etiquetado de embalajes y envases

El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 – anexo 1, la cual se recomienda consultar.

Tener en cuenta las siguientes normas generales relacionadas con las etiquetas o rótulos:

• Salvo que se disponga de otra cosa, en cada bulto figurará la designación oficial del transporte de la mercancía peligrosa.

Las etiquetas deben tener las siguientes características:

• Ser fácilmente visibles.

• Permanecer a la intemperie sin reducción notable de su eficacia.

• Se deben colocar en la superficie externa del bulto.

• No colocarlas cerca de otras marcas que pueden reducir su eficacia.

• Las etiquetas para los bultos deben tener un tamaño menor que 10 x 10 cms.

• Tener una línea del mismo color que el símbolo, a 5 mm del borde de la etiqueta.

Rótulos para vehículos y contenedores:

• No deben ser menores de 25 x 25 cm.

• Se colocarán en las paredes externas de la unidad de transporte, para que sean fácilmente visibles.

• Si se transporta una variedad de sustancias peligrosas, los rótulos deben corresponder al riesgo principal de la carga peligrosa que se transporta.

• Se deben ubicar en todas las caras de la unidad de transporte, a una altura que permita su fácil lectura.

• En cuanto al diseño del rótulo, se debe consultar la NTC correspondiente.

Todas las etiquetas y rótulos deben estar en condiciones de ser expuestos a la intemperie sin que se degraden notablemente.

Si dentro del mismo contenedor se transportan materiales de diferente clase, se deberán colocar etiquetas o rótulos de acuerdo con las clases de peligro de cada material.

Si la mercancía embalada puede clasificarse en más de una clase, la carga deberá portar una etiqueta o rótulo por cada una de las clases en que se pueda agrupar el material; por ejemplo, el ácido acético: su riesgo primario es corrosivo y el riesgo secundario es inflamable.

En caso de mercancías de exportación, deben llevar los textos en idioma inglés, como mínimo, además del idioma del país de destino.

Existen otras nomenclaturas reconocidas internacionalmente que son útiles para incluir dentro de las etiquetas, ya que complementan la identificación de los materiales:

• Número de Naciones Unidas (UN): son cuatro (4) dígitos precedidos de la sigla UN, usados para identificar a los materiales durante su transporte. Un número puede identificar a un producto o grupo de ellos que compartan las mismas características.

• Número CAS: son las siglas de Chemical Abstracts Service, entidad filial de la Sociedad Americana de Química. El número de registro CAS es único y exclusivo de una sustancia, no tiene un significado químico. Está compuesto por un máximo de 9 dígitos divididos en 3 grupos. A manera de ejemplo, para el ácido acético el número CAS es 64-19-7.

Documentos

Los documentos que se deben llevar durante el transporte de cualquiera de las nueve clases de mercancías peligrosas son los siguientes:

• Manifiesto de carga: documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades cuando estas se movilizan en vehículos de servicio público.

• Hoja de seguridad: documento que describe los riesgos de un material peligroso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar con seguridad. Debe contener información sobre el producto químico, el proveedor, los componentes peligrosos, identificación de peligros, primeros auxilios, medidas contra incendios, acciones ante derrames, manipulación y almacenamiento, controles de exposición, protección personal, propiedades físicas y químicas y reactividad. No es de porte obligatorio.

• Planilla para el transporte de sustancias de uso restringido: documento expedido por el Ministerio de Transporte que autoriza a un vehículo automotor para transportar sustancias catalogadas como de uso restringido.

• Remesa terrestre de carga: documento donde se estipulan, de acuerdo con el Código de Comercio (artículo 1010), las condiciones del contrato de transporte.

• Registro nacional para transporte de carga: tarjeta expedida cuando el propietario del vehículo lo registra ante el Ministerio de Transporte.
Requisitos generales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas

Como normas mínimas:

• Ningún vehículo automotor que transporte mercancías peligrosas podrá transitar por las vías públicas con carga que sobresalga por su extremo delantero.

• Todos los vehículos que transporten materiales peligrosos en contenedores deberán fijarlos mediante dispositivos de sujeción diseñados para tal fin, garantizando la seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte.

• Se debe cumplir con requisitos mínimos de seguridad en la acomodación de la carga, para evitar que se caiga o represente peligro para las personas en la vía o para el ambiente.

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